O Direito Achado na Rua: nossa conquista é do tamanho da nossa luta
segunda-feira, 23 de fevereiro de 2015
ENTREVISTA concedida por David Sánchez Rubio
ENTREVISTA concedida por David Sánchez Rubio a Professora Nair Heloisa Bicalho de Sousa (PPGDH- Programa de Pós Graduação em Direitos Humanos/ UnB):
1. Diante das inúmeras violações dos direitos humanos no mundo hoje, quais são os principais desafios para efetivá-los?
La verdad es que es difícil contestar de manera resumida sobre un tema tan complejo. Pienso que tanto a nivel de cultura jurídica en nuestro contexto de sociedades occidentales de capitalismo central y de capitalismo dependiente, como a nivel de cultura popular, general y global, no existe una sensibilidad por derechos humanos y uno de los desafíos es potenciar una cultura y una conciencia que realmente los sientan y los apliquen. Otro problema aparece con respecto al concepto, la idea y el modo como se entiende la práctica de los derechos humanos, que normalmente suele desarrollarse en unos esquemas muy reducidos e insuficientes. Por ello, para enfrentar el principal desafío de los derechos humanos, que se centra en la separación y en el abismo que hay entre lo que se dice y lo que se hace, entre la teoría y la práctica de los mismos y que afecta a una mayoría de la población mundial que vive en condiciones de pobreza y exclusiones diversas, hay que trabajar en esos dos planos: a) el de la sensibilización y la educación; b) y en el plano epistemológico que expresa una práctica y que refleja una idea o concepto excesivamente normativista, formal, estatalista, burocrático, delegativo, instituido y post-violatorio de los derechos humanos.
Generalmente, cuando se habla de derechos humanos se suele acudir a una idea de los mismos basada en las normas jurídicas, en las instituciones con el estado a la cabeza y en ciertos valores que le dan fundamento (como la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad) y que están o bien cimentados en la misma condición humana o bien reflejados en sus producciones normativas e institucionales. Derechos humanos son aquellos derechos reconocidos tanto en el ámbito internacional como nacional, por las constituciones, normas fundamentales, cartas magnas, tratados y declaraciones basadas en valores e interpretadas por una casta de especialistas. Sin ser estas dimensiones negativas y teniendo todas ellas muchas consecuencias positivas, porque son instancias que legitiman un conjunto de luchas sociales cuyas reivindicaciones se objetivan, no obstante cuando se absolutizan como únicos elementos de los derechos humanos, acaban por potenciar una cultura burocrática, funcionarial y normativista que reduce y encorseta su fuerza constituyente, ya que nuestros derechos, desde la totalización de esas dimensiones, únicamente se garantizan cuando una norma los positiviza y cuando un cuerpo de funcionarios pertenecientes al estado, los hace operativos entre reflexiones doctrinales de apoyo, dándoles curso a través de garantías concretizadas por medio de políticas públicas y sentencias judiciales. Desde esta óptica instituida de los derechos humanos, se delega íntegramente en determinados especialistas, técnicos e intérpretes la capacidad de saber si estamos o no estamos protegidos cuando se nos viola nuestra dignidad, nuestra libertad o nuestras condiciones de vida y, además, tendemos a reducir su efectividad solo cuando un tribunal posee la sensibilidad interpretativa de garantizarlos. Asimismo, tenemos la sensación de que la existencia de un derecho humano se manifiesta y aparece, en el instante en el que es violado o vulnerado, hecho que permite la apertura de los procedimientos desarrollados en los circuitos de la administración de justicia.
Frente a ello, se hace necesario percibir y potenciar otros elementos que son muy importantes para enfrentar las desigualdades estructurales y asimétricas que ese concepto simplificado de derechos humanos no sabe, no puede o no quiere enfrentar y, también para reducir la separación y el hiato entre la teoría y la práctica que se expresa en términos de inefectividad. Algunos de esos otros elementos de derechos humanos que hay que acentuar, sin rechazar los anteriores, pasan por luchas sociales colectivas e individuales, en forma de procesos de resistencia de movimientos sociales por espacios de libertad y de una vida digna de ser vivida y acciones cotidianas de reivindicación, por sociabilidades y relaciones de reconocimiento de la dignidad en todas las esferas de lo social que sepan convocar y articular, tomando conciencia de la dimensión pre-violatoria de los derechos humanos y que dependen de nuestras acciones concretas diarias con las que unos a otros nos tratamos como sujetos y no como objetos, desde dinámicas de reconocimiento mutuo, horizontales y no verticales y jerárquicas bajo el patrón de superiores/inferiores. En cierta forma se trata de articular una praxis de derechos humanos relacional, instituyente, socio-material, compleja que debe afectar a todas las esferas donde existen relaciones humanas. La ciudadanía debe evitar delegar solo en el estado la capacidad de establecer sistemas de garantías para hacerlos efectivos y debe percibir que las garantías y el reconocimiento de los mismos dependen de cada ser humano.
2. Como avalia a situação atual dos direitos humanos na Europa, especialmente na Espanha?
Europa logró mucho en el reconocimiento de los derechos con los estados constitucionales y de bienestar bajo el referente del estado social. Actualmente, con la fuerte crisis económica, se está retrocediendo en esas conquistas por la equivocada dependencia que existe con respecto al modelo de mercado financiero y neoliberal, insensible a las condiciones dignas de existencia que los derechos sociales proporcionan. También es cierto que los estados de bienestar fueron posibles gracias al empobrecimiento que Europa y Estados Unidos provocaban, por esa cultura colonizadora tan presente en su historia, en muchos países del Sur o del mal llamado Tercer Mundo, al aplicar un modelo de desarrollo y progreso basado en el subdesarrollo, la explotación y la generación de desigualdad en otras áreas geográficas. No nos dimos cuenta que para poder disfrutar de derechos como la salud, la vivienda, la educación, etc., aplicamos una manera de entender la producción económica que nos beneficiaba, mientras perjudicaba simultáneamente a otros países que exportaban sus productos bajo la soberanía del capital, precarizando las condiciones de vida de sus ciudadanos. Por eso es importante saber escuchar y aprender de otras latitudes en ese sentido crítico y contra hegemónico que ofrece y propone formas más solidaria de disfrutar de los derechos, pero ese es otro tema que no voy a desarrollar ahora.
Países como España, Portugal y Grecia en un nivel extremo, pero también países como Alemania y Francia, están sufriendo un ataque muy fuerte sobre los derechos laborales bajo un contexto de desestabilidad, incertidumbre y movilidad por razones de mercado en el mundo del trabajo. También los procesos de privatización afectan a derechos relacionados con la vivienda, la salud, la educación, desde una cultura que tiene como referente, no al ser humano concreto y particular, sino al dinero y la obtención del máximo beneficio a partir de un paradigma de competitividad agresivo de ganadores y perdedores. España está enfrentando la crisis atacando a la gente que está más necesitada y carente con respecto a esos derechos, aplicando políticas que benefician a quienes son los verdaderos responsables del derrumbe económicos, como los bancos y las entidades políticas y financieras que participaron del boom especulativo inmobiliario.
Pese a los avances en materia de género, a nivel normativo, mucho queda por hacer en materia de violencia contra mujeres, homofobia contra gay y lesbianas, xenofobia contra inmigrantes, etc. En estos casos se demuestra nuestra hipocresía y bipolaridad endémica de resignificar y modular el discurso de la universalidad de los derechos humanos según interesa. España es un ejemplo de cómo en Occidente hay una fluidez en hablar en términos de reconocimientos e inclusiones abstractas, pero bajo un suelo o un piso formado por exclusiones concretas, continuas y sistemáticas.
Por otra parte, que la ciudadanía sepa movilizarse y expresarse sin miedos impidiendo los desahucios o cuestionando el modo de hacer política tradicional, con el ejemplo no único, de Podemos, el nuevo partido con bases populares que pone en jaque a los partidos acomodados de siempre como el Partido Popular y el PSOE que se alejaron de la ciudadanía, son aire fresco que, con los pies en el suelo y sin triunfalismos, dan cierta esperanza como instancia limitante de los poderes económicos y los países fuertes del capitalismo europeo.
3. Quais os horizontes dos direitos humanos na América Latina?
La verdad es que, desde mi punto de vista, ya de por sí el horizonte no es muy halagüeño, es desesperanzador, sobre todo porque son muchas las personas que desde hace mucho tiempo sufren discriminaciones, exclusiones y marginaciones de todo tipo. La esperanza y el optimismo que puede vislumbrarse proceden, como siempre, de la capacidad de movilización y luchas de aquellos movimientos sociales (indígenas, afrodescendientes como quilombolas, movimientos campesinos, luchas de mujeres, movimientos por la tierra o por una vivienda, etc.), que reivindican espacios de dignidad y mayor participación democrática en lo étnico, lo sexual y genérico, lo cultural, socio-material y ambiental, etc., en complemento siempre precario y conflictivo con partidos políticos y gobiernos que manifiestan una sensibilidad y una conciencia social por las víctimas producidas por el sistema capitalista-patriarcal y colonial.
Pese al contexto adverso e incierto, son interesantes los acontecimientos que se expresan en el llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano con Bolivia y Ecuador a la cabeza, junto al zapatismo mexicano pese a las dificultades, entre otros muchos ejemplos. América Latina con sus diversas tonalidades y colores es ejemplo desde hace tiempo de la pluralidad y la riqueza humana en términos de liberación frente a los excesos de los poderes económicos depredadores, patriarcales y racistas que afectan a la especie humana como un todo, a cada colectivo humano y a cada ser humano individual y particular, junto a la naturaleza. Solo la permanencia de esa lucha incansable, permanente y continua abre el horizonte de que otro mundo es posible.
También creo que resulta fundamental que se hagan fructíferos los intentos ya propuestos por Simón Bolívar y José Martí de generar una unidad entre todos los países y pueblos latinoamericanos para hacerse fuerte sabiendo sacar provecho a su bagaje multicultural y humanista, claro está, buscando otros modelos de desarrollo económicos basados en una racionalidad económica y una ética reproductiva que apuesta por la vida de toda la humanidad y la naturaleza. Son muchos quienes ignoran esa propuesta del pasado calificándola de chavista o populista, desconociendo su fuerza emancipadora y llena de matices.
4. Tendo em vista as experiências de diferentes movimentos sociais que lutam por direitos, as quais se combinam com diversas formas de violação de direitos humanos no campo e na cidade, como o sr. avalia as perspectivas futuras dos direitos humanos Brasil?
Brasil, con sus particularidades y diferencias, creo que tiene situaciones parecidas a las que están sucediendo en el resto de América Latina. Los conflictos relacionados con la tierra, identitarios de indígenas y quilombos, por una moradía o vivienda digna, los problemas generados por la mega-minería y la mega-industria, etc., son comunes. A ello se añade los múltiples casos de corrupción de la clase política, de especulación empresarial y bancaria, la violencia protectora de un concepto de propiedad privada avariciosa y codiciosa, etc. Cuando al principio mencionaba esa manera simplista de ver derechos humanos al confiar solo en el estado la capacidad de garantizarlos y hacerlos efectivos, no percibimos el hecho de que en América Latina, ningún estado está libre de sospecha en relación a la impunidad, el ejercicio de la violencia policial y/o militar, la connivencia con los poderes económicos, etc. No hay estado que de confianza y que sea ejemplo de sensibilidad por derechos humanos.
Asimismo, la tragedia y el daño provocados por el narcotráfico en países como México, Colombia y Perú, también se dan en Brasil. En todas esas sociedades participan instancias estatales y de la sociedad civil dentro de un sistema capitalista que lo tolera porque forma parte de su lógica suntuaria y crematística. A ello se suman los secuestros, el tráfico de personas, principalmente de mujeres por razones sexuales, formas análogas a la esclavitud, la explotación infantil, la prostitución principalmente forzada. Todos estos actos que denigran al ser humano están a la orden del día y, desde mi punto de vista, expresan anormalidades que tienen su fuente o caldo de cultivo en comportamientos previos más normalizados que se basan en una cultura que clasifica la realidad en superiores e inferiores en todos los órdenes de lo racial, sexual, de género, de clase y socio-material, etario, religioso, etc.
Por eso creo que la fuerza instituyente de los movimientos sociales y populares que en Brasil y el resto de América cuestionan este modelo de desarrollo desigual, que apuestan por una cultura más participativa y democrática en instancias estatales y no estatales bajo el paradigma de la demodiversidad en tanto posibilidad participativa de empoderamiento social a partir de transferencias de poder reales que elevan la autoestima popular. Una cultura participativa y democrática que potencia el respeto por la naturaleza y el reconocimiento de la alteridad, que convoca sociabilidades humanas de solidaridades, respetos mutuos, que potencia lo común en lo local y lo global, que potencian el reconocimiento de la diversidad y la diferencia sexual y de género, racial y cultural, etc., son fundamentales para enfrentar un sistema de nos lleva a la extinción del la especie humana y del planeta, y en el que muchos son los colectivos que están siendo sacrificados, despreciados, ignorados y/o asesinados.
5. O sr. poderia apresentar uma síntese das suas ideias sobre os direitos instituintes e os processos de luta?
Intentaré no extenderme demasiado pese a que entraré con más detalle en mi respuesta. Con ese modo simplificado y estrecho de entender derechos humanos que expliqué anteriormente, se nos enseña una idea tan restringida y tan reducida que, al final, acaba por desempoderarnos a todos los seres humanos, quitándonos nuestra dimensión constituyente, individual y colectiva, nuestra cualidad soberana de significar y re-significar la realidad, porque con esa concepción oficializada y extendida que limita derechos humanos a instancias teóricas, normativas, burocráticas e institucionalizadas y a circuitos judiciales, se establece un efecto expropiatorio y de secuestro tanto de la capacidad de lucha constituyente popular como de la acción social y cotidiana. Es decir, no se nos reconoce realmente en nuestra capacidad de dotar de carácter a nuestras propias producciones culturales, políticas, étnicas, sexuales-libidinales, económicas y jurídicas con autonomía, responsabilidad y autoestima en todos aquellos espacios y lugares sociales en los que se forjan las mismas relaciones humanas, como son el mundo del trabajo, de la producción y el mercado, las esferas doméstica, comunitarias y de la ciudadanía.
Por esta razón, se hace necesario señalar algunas pistas para articular y defender una concepción mucho más compleja, relacional, socio-histórica y holística que priorice el componente constituyente y no solo constituido de los derechos humano: 1) tanto las propias prácticas humanas, que son la base sobre la que realmente se hacen y se deshacen, construyen y destruyen derechos y sobre las cuales se inspiran y elaboran las teorías; 2) como la propia dimensión creativa e instituyente de los seres humanos plurales y diferenciados, quienes son los verdaderos sujetos y actores protagonistas.
En nuestro imaginario, por lo general los derechos humanos aparecen como instancias instituidas, separadas de sus procesos socio-históricos de constitución y significación. Las garantías para hacerlos efectivos se reducen a lo jurídico-estatal, bien a través de políticas públicas o por medio de sentencias judiciales y se piensa que el derecho estatal es la única instancia salvadora de la insociabilidad humana. Se deslegitima así la capacidad de la sociedad civil para implementar un sistema de garantías no único, sino plural que, dentro o fuera del marco legal, protege y defiende derechos históricamente conquistados pero debilitados por diversas circunstancias y también nuevos derechos que el orden político y económico no los quieren reconocer por la amenaza que suponen para el orden de poder establecido. A ello se suma el recorte de la capacidad soberana popular por medio de un concepto también restrictivo de democracia, que queda reducida a representación partidista y elección en las urnas bajo la base de una abisal separación entre los gobernantes que mandan y los gobernados que se limitan a obedecer.
Una de las causas de que esto suceda se debe al imaginario de despolitización que se ha construido en torno a los derechos humanos y que implica un debilitamiento y una anulación del ejercicio autónomo del poder por parte del pueblo y/o la sociedad civil. Para ello, un recurso crucial utilizado ha sido el modo de concebir el poder en una sola expresión. Tradicionalmente es definido como la capacidad de dominio de una persona sobre otra, siendo el resultado de una relación de mandato y obediencia. Ya implica potencialmente un trato o relación desigual, manipulada y por imposición, en donde una de las partes es superior a la otra, quien se subordina y hasta es sometida. Este ha sido el modo como Occidente se ha expandido por el mundo, colonizándolo y apropiándose de él.
No obstante, autores como los argentinos Alejandro Médici y Enrique Dussel contraponen a este concepto de poder, al que denomina estratégico, con otra noción de poder más liberador y generador de autoestima, entendido como la capacidad de las personas para actuar concertadamente para hacer cosas de modo cooperativo y conjuntamente, en base a un consenso previamente obtenido. Se trataría de una noción de poder compartido, sin jerarquías discriminantes y no basadas en el par superior/inferior. El ser humano, en su capacidad de significar y resignificar mundos plurales, cimentaría como fundamento de este modo constituyente de crear realidades, en la voluntad de vivir, según el sentido dicho por Enrique Dussel, reinterpretando a Spinoza. Un poder desde el que podemos alimentarnos, disfrutar de un hogar y vestirnos dignamente y garantizando la vida de cada ser humano particular, con nombres y apellidos, proporciona los medios para la satisfacción de las necesidades que permiten la producción, reproducción, mantenimiento y desarrollo de la vida humana concreta mediada culturalmente. Desde el punto de vista político, sería por antonomasia el pueblo el sujeto primero y último del poder, siendo el verdadero soberano con autoridad propia. En él, tendría una posición de protagonismo central el bloque social de los oprimidos, en tanto que subjetividades subalternativizadas que critican hacia la transformación del orden social e institucional existente, que formula sus reclamos en forma de nuevos derechos, que expresan su voluntad crítica de convivencia desde el consenso contrahegemónico.
A un nivel más antropológico, podría hablarse de la cualidad instituyente y creadora de los seres humanos para transformarse a sí mismos y a los entornos en el que se desarrollan. En este sentido, Joaquín Herrera Flores alude a la capacidad humana genérica de reaccionar culturalmente frente al mundo, de reaccionar frente a sus entornos relacionales, en un permanente, continuo e inacabado proceso de creatividad y significación, con sus consecuencias tanto positivas como negativas. En términos de dignidad humana, sería «el despliegue de la potencialidad humana para construir los medios y las condiciones necesarios que posibiliten la capacidad humana genérica de hacer y des-hacer mundos». El poder constituyente, en términos no solo constitucionales y de teoría política, sino aplicados a los derechos humanos, sería la capacidad creativa plural y diferenciada, la cualidad individual y colectiva de las personas concretas de enfrentar el mundo, reaccionando frente a sus entornos relacionales tanto para lo bueno como para lo malo. Por ello hay que distinguir entre un poder constituyente emancipador, liberador y popular y un poder constituyente oligárquico, dominador y excluyente.
Para lo que nos interesa, el poder popular en tanto poder originario e instituyente, en la tradición de la teoría política y como promesa incumplida de la modernidad, se muestra como el fundamento y legitimidad de las instituciones y los sistemas de organización de una sociedad calificada de democrática. El conjunto de sujetos individuales libres que en red y con vínculos intersubjetivos dentro de una comunidad, se aúnan consensualmente como poder constituyente que construye realidades desde la materialidad de la vida posibilitada, establece las bases del constitucionalismo democrático moderno y de los estados constitucionales de derecho. El poder del pueblo y para el pueblo es su máxima expresión, entendido como instancia originaria y fundadora del orden político. Pero a lo largo de la historia, de manera sistemática y, principalmente, una vez asentadas las revoluciones burguesas que originaron la primera etapa del constitucionalismo, quedó sometido a un proyecto de control no solo, como dice Toni Negri, de la ciencia jurídica, sino a un nivel más estructural por medio de los poderes oligárquicos que, por tradición, han tenido un miedo y un recelo ancestral hacia lo popular, casi siempre adjetivado despectivamente como la chusma o la masa inmadura, salvaje y peligrosa. A lo largo del tiempo se han ido desarrollando sucesivas políticas de limitación, recorte, parcelación y debilitamiento. El derecho y la representación política han sido dos de los principales instrumentos para amansar y domar su fuerza creativa y transformadora de los entornos relacionales. La dimensión delegativa e instituida del poder gubernativo y político, termina robando y expropiando el poder soberano de las mayorías populares, que pierden en protagonismo directo de significar y dotar de carácter a sus propias producciones, de hacer y des-hacer mundos. El pueblo, base de legitimidad de la arquitectura política, desaparece en el instante que es internalizado como una parte más de la constitución, es decir, como poder constituido. Las consecuencias son claras: la constitución, en vez de ser un proceso abierto a una comunidad ampliada y plural de intérpretes que abarca a toda la ciudadanía, se cierra como un coto privado de operadores jurídicos y la doctrina constitucional, encriptándola, en palabras del colombiano Ricardo Sanín, con un lenguaje tecno-legal que se convierte en indescifrable y también al poder que lo sustenta.
Este efecto limitante y de blindaje de los seres humanos en tanto sujetos soberanos, se proyecta sobre los derechos humanos, que, tal como hemos dicho, pierden su carácter político y pasan a ser instancias técnicas y burocráticas. Al juridificarse, se despolitizan, desvinculándolos de las luchas sociales que resisten los procesos que agreden el impulso vital instituyente de reacción cultural y de existencia plural y diferenciada. Cuando la lucha política por los derechos debería estar presente en todas las instancias tanto jurídicas, como socio-económicas y existenciales, se la filtra, regula, contiene y limita con las camisas de fuerza de las normas y los procedimientos jurídico-estatales, que imposibilitan las trasferencias de poder que el pueblo y cada ser humano precisa para crear y recrear mundos desde sus propias particularidades y diferencias. La trampa de estos juegos malabares de desempoderamiento popular, radica en diluir al poder constituyente popular convirtiéndolo en solo una capacidad originaria o subordinándolo a un poder constituido delegativo, estratégico, burocrático y técnico. Se termina normalizando y naturalizando la idea de que así, toda dimensión constituyente que en el origen es legitimadora, pasa a ser legitimada por las instancias institucionales que lo controlan. Se oculta con ello, la cooptación que de lo instituido realiza ese otro poder constituyente oligárquico, estratégico, fetichizado y excluyente, que es el que realmente se apropia y controla el proceso de construcción de la realidad desde parámetros economicistas, mercantiles, patriarcales, coloniales y racistas, y bajo la engañosa noción de individuos emprendedores y competitivos.
En definitiva, se despolitizan los derechos humanos juridificándolos en procedimientos interpretados por técnicos y especialistas, eliminando, con ello, la dimensión combativa, liberadora y de lucha instituyente popular, propia de los movimientos sociales que ejercen el poder soberano de la lucha por los derechos frente a entornos de dominación, explotación y discriminación. Por ello, es falsa y mentirosa la idea de que existe un poder instituido, de derecho, constitucional y democrático desvinculado de amenazas, controles y hegemonías de poder. A costa de eliminar la dimensión constituyente popular y de la sociedad civil que afecta e influye sobre lo instituido, quien ejerce un sistemático control es el otro poder constituyente, el oligárquico, que se mantiene en su versión dominadora e imperial por medio de los intereses y las acciones hegemónicas y alienantes del capital patriarcal. Los protagonistas del mundo de los negocios, las empresas multinacionales, los grandes bancos, el FMI, la OMC, el BM y aquellas grandes potencias o estados más fuertes del capitalismo tanto central, como periférico, con sus respectivas clases ricas nacionales, son los poderes constituyentes oligárquicos que poseen el control y la autoridad del poder instituido, plasmado en los estados constitucionales de derecho. Absolutizan sus intereses por medio de derechos como la propiedad privada, la libertad de contratos y el libre comercio. La estrategia es utilizar el derecho estatal y la legalidad cuando conviene en unos casos, y en otros es preferible vulnerarlo, creando normatividades paralelas. De ahí la importancia que tiene exigir, reivindicar y recuperar el papel protagonista del poder constituyente popular y de unos derechos humanos instituyentes que compensan las carencias, las omisiones y las agresiones del poder constituido normativo y estatal blindado y enclaustrado oligárquicamente. La fuerza de los derechos humanos en eficacia y reconocimiento garantizado se incrementará cuando el poder constituyente popular y democrático, que también puede decantarse a la creación de espacios de dominación y destructores de dignidades, se complemente con los derechos humanos instituidos, que concretizan las luchas instituyentes y emancipadoras populares y que permiten a todo ser humano ser tratado como sujeto actuante e instituyente y no como objeto manipulable, victimizado y prescindible.
Desde esta dimensión instituyente y como proceso de lucha, los derechos humanos con su dimensión política, socio-histórica, procesual, dinámica, conflictiva, reversible y compleja, nos permitirá de manera sinestésica espabilarnos de la anestesia en la que estamos sumergidos, con la que los cinco o los seis sentidos actúan simultáneamente las veinticuatro horas del día y en todo lugar. Son prácticas que se desarrollan diariamente, en todo tiempo y en todo lugar y no se reducen a una única dimensión normativa, filosófica o institucional, ni tampoco a un único momento histórico que les da un origen. Derechos humanos guardan más relación con lo que hacemos en nuestras relaciones con nuestros semejantes de manera individual y colectiva, ya sea bajo lógicas o dinámicas de emancipación o de dominación, que con lo que nos dicen determinados especialistas lo que son (aunque también repercute en nuestro imaginario y en nuestra sensibilidad sobre derechos humanos). Lo instituido está siempre afectado por lo instituyente tanto popular como oligárquico o poliárquico. Y debe ser el primer poder desde un prisma emancipador, el que debe primar. Todo esto tiene mucha relación con los derechos humanos militantes que desde hace años ya señalara Roberto Lyra Filho y desarrollara José Geraldo de Sousa Jr., junto a esa capacidad de la sociedad de producir derechos de manera liberadora.
sexta-feira, 6 de fevereiro de 2015
A culpa de Dilma e o dolo de Ives Gandra
A culpa de Dilma e o dolo de Ives Gandra
Encomendado por advogado de FHC, parecer de Ives Gandra flerta com uma visão muito parecida com a teoria do 'domínio do fato', que ele tanto criticou.
Fabio de Sá e Silva (*)
OAB/RS e TV Cultura
Pode ser que com a anunciada demissão de Graça Foster e a substituição de toda ou quase toda a diretoria da Petrobrás, a empresa e seus atos de gestão deixem de ser objeto do superficial, mas corrosivo debate a que foram submetidos nos últimos meses.
Neste cenário, a saída de Foster seria sucedida pela nomeação de alguém bem visto pelo “mercado”, a estatal tornaria a contar com “confiança” de investidores e acionistas, e os olhos da opinião pública se voltariam para o rito mais formal e procedimentalizado da apuração das responsabilidades, no âmbito da operação Lava Jato.
O direito, leia-se, teria melhores condições de desempenhar tarefa que lhe é cara nas sociedades modernas: produzir juízos sobre condutas de maneira relativamente isolada dos interesses políticos e econômicos, de modo que a atribuição de sanções, enquanto exercício da coerção estatal que se pretende legítimo, possa operar segundo códigos próprios – nos quais se destacam, por exemplo, direitos e garantias processuais.
Ao produzir e divulgar “parecer” no qual defende a viabilidade de abertura de processo de impeachment contra a presidenta Dilma, porém, Ives Gandra parece apostar no contrário.
A tese de Gandra é de que, ao longo dos últimos oito anos, Dilma teria sido “omissa” na gestão da companhia.
A prova da “omissão”, segundo o parecer, é que Dilma, então Presidente do Conselho de Administração da Petrobras, assinou a compra da refinaria de Pasadena, argumentando, mais tarde, que não foi alertada sobre a inclusão de cláusulas agora tidas como geradoras de prejuízo.
Este tipo de “omissão”, prossegue Gandra, constitui violação do art. 11 da lei 8.429/1992 e, portanto, caracteriza “improbidade administrativa”. E tal “improbidade” tem caráter “continuado”, na medida em que Dilma manteve a diretoria da empresa ao longo dos últimos oito anos – período no qual, hoje se sabe, houve a prática de diversos ilícitos na empresa.
Satisfeito, portanto, conclui o parecerista, o requisito de admissibilidade para o processo de impeachment – cujo início e desfecho, porém, ele ressalta, dependem do Congresso Nacional.
É preciso apenas alguma memória – e não o profundo conhecimento da obra de Ives Gandra –para que o leitor receba estas afirmações com estranhamento e crítica.
Afinal, não faz muito tempo, o jurista mereceu destaque nas páginas da Folha de São Paulo, ao demonstrar sua contrariedade em relação aos aspectos jurídicos da ação penal 470, o chamado processo do “mensalão”.
Tratando do tema no âmbito de entrevista, Gandra foi especialmente virulento em relação à teoria do “domínio do fato”, a qual dizia “não aceitar”, pois:
– Com ela, eu passo a trabalhar com indícios e presunções. Eu não busco a verdade material. Você tem pessoas que trabalham com você. Uma delas comete um crime e o atribui a você. E você não sabe de nada. Não há nenhuma prova senão o depoimento dela – e basta um só depoimento. Como você é a chefe dela, pela teoria do domínio do fato, está condenada, você deveria saber. Todos os executivos brasileiros correm agora esse risco. É uma insegurança jurídica monumental. Como um velho advogado, com 56 anos de advocacia, isso me preocupa. A teoria que sempre prevaleceu no Supremo foi a do “in dubio pro reo”.
Curioso, portanto, que agora Gandra flerte com uma visão formalista de “culpa”, muito parecida com a maneira pela qual a teoria do “domínio do fato”, tal como aplicada pelo STF naquele caso, constrói o vínculo entre o agente e o resultado típico.
Afinal, repita-se, para Gandra Dilma é “culpada” de “improbidade administrativa” porque – como presidente do Conselho de Administração da Petrobrás e, depois, da República –, deveria saber de tudo o que se passava na empresa. Em suma, “como você é a chefe dela, pela teoria do domínio do fato, está condenada, você deveria saber”.
E, segue Gandra, na medida em que foram descobertos ilícitos na empresa, Dilma deveria ter demitido toda a diretoria, pois lhe cabia proceder à “responsabilização de quem conviveu com os autores dos desvios, durante a gestão comum, no último mandato do presidente Lula e no seu 1º mandato” (trecho do parecer, sem destaques no original). Em outras palavras, “todos os executivos (da empresa) correm agora (...) risco. É uma insegurança jurídica monumental”.
O estranhamento e a crítica do leitor, no entanto, não o levarão a encontrar no parecer qualquer solução para a aparente inconsistência nos posicionamentos do signatário.
É que os fundamentos jurídicos do estudo (sic) se limitam à repetição da literalidade de textos legais, que não se conectam sistemicamente a não ser pelo voluntarismo analítico de Gandra.
Neste balaio, por exemplo, entram normativos que disciplinam matérias absolutamente díspares, como o dever do Estado de ressarcir danos causados a particular e a Lei das S/A.
Formulações doutrinárias (e, acima de tudo, contemporâneas) sobre culpa, o tema central do parecer, cujo exame anima carreiras acadêmicas inteiras na Europa e nos Estados Unidos, cedem lugar a arroubos argumentativos, como o fato de que a compra de Pasadena “não se tratava, repito, de um negócio sem expressão, mas de um negócio relevante, de quase dois bilhões de dólares!!!”
Tampouco se ocupou Gandra de registrar e rebater a jurisprudência consolidada do STJ sobre improbidade, que:
... Considera indispensável, para a caracterização de improbidade, que a conduta do agente seja dolosa, para a tipificação das condutas descritas nos artigos 9o. e 11 da Lei 8.429/92, ou pelo menos eivada de culpa grave, nas do artigo 10 (AIA 30/AM, 2010/0157996-6).
Em termos estritamente jurídicos, portanto, o parecer em questão não deveria merecer maiores considerações – da mídia, da comunidade jurídica e, ao que tudo indica, do próprio Gandra, este “velho advogado, com 56 anos de advocacia”.
Mas é possível que o Gandra que assina o parecer não se importe muito com tais fragilidades. Afinal, como se sabe, ele está longe de ser um neófito. Ao mesmo tempo em que reconhece haver limites estruturais entre o direito e a política, ele sabe que é possível – embora de todo indesejado – contorcer o primeiro para instrumentalizar a segunda.
No que parece ser apenas um exercício intelectual desinteressado, Gandra se esforça para indicar suposta “culpa” de Dilma em relação aos fatos graves e trágicos trazidos à tona pela Operação Lava Jato. Nós não precisamos de nenhum esforço para perceber que, afinal, ele age informado pelo bom e velho dolo.
(*) PhD em Direito, política e sociedade pela Northeastern University. Integra o coletivo "O Direito Achado na Rua".(Publicado originalmente no sítio Carta Maior, coluna Princípios Fundamentais)
terça-feira, 3 de fevereiro de 2015
A posse das/os legisladoras/os nos parlamentos. Ouvirão o novo direito e a nova justiça achados na rua?
A posse das/os legisladoras/os nos parlamentos. Ouvirão o novo direito e a nova justiça achados na rua?
fevereiro 2, 2015
camara504
Jacques Távora Alfonsin
Nesse último fim de semana aconteceu a posse das/os deputadas/os federais e senadoras/es. Nos Estados, o mesmo deu-se nas assembleias legislativas com as/os deputadas/os estaduais. Todo o início de uma nova legislatura gera expectativa e as vezes até ansiedade nas/os eleitoras/es pelo desempenho de quem escolheram para uma função dessa importância.
A fidelidade ao mandato outorgado pelo voto é uma das principais promessas de campanha de quem se julga habilitado a ser eleito e ela, mais o financiamento de campanha eleitoral de cada candidata/o, sua fidelidade também ao partido que integra, a possibilidade de se estabelecer o chamado recall político, consistente no direito de as/os eleitoras/es revogarem o mandato outorgado pelo seus votos, são as principais causas, talvez, dos acirrados debates relacionados com a reforma política pela qual a nação insiste em confiar e esperar.
Esse desejo difuso em toda a sociedade deve-se a uma realidade inquestionável, embora seja ela inconveniente e constrangedora. A de os Poderes Públicos viverem no Brasil um permanente déficit de credibilidade, grande parte de seus representantes terem perdido a honra de ser reconhecidos não só pelo respeito devido à lei garante do efeito jurídico dos votos recebidos, mas também pela legitimidade testemunhada em sua conduta, ou seja, não tanto como detentores de poder – como se desse fossem donos – mas como honestos e zelosos depositários políticos da população, seus interesses e direitos, justamente quando o seu poder deixa de ser medido como autoridade de dominação e passa a ser exercido como autoridade de serviço.
Não se espera nada daquilo em que não se acredita e é essa falta de fé em quem representa o povo, em qualquer dos Poderes Públicos, quase sempre devida à corrupção, sustentada pela venda de influência, de votos e de sentenças, a origem do crescente acúmulo de ressentimento popular. Daí à perigosa e injustificada generalização vai um passo.
Essa conjuntura convém, por um lado, a quem não perde a esperança de substituir a força da democracia pela das armas, como aconteceu no golpe de 1964; por outro, o volume e o ruído do dito e do não dito sobre corrupção política, tornado ensurdecedor pela mídia, bem diagnosticado por Tarso Genro como “espetacularização da política”, transformou a atividade de qualquer um dos Poderes Públicos refém desse volume e desse ruído, ao custo de a finalidade pública das suas funções ficarem esquecidas ou relegadas a um plano secundário.
“Queimar” publicamente quem se opõe – esse verbo traduz bem o modo como se tratam as/os adversárias/os políticos/as – atrapalhar e atrasar a discussão de um projeto considerado bom para o povo mas ruim para o capital eleitoral de um determinado partido ou tendência se for aprovado, incendiar um debate relacionado com uma suspeita de violação do decoro parlamentar ou de outra falta ética ou jurídica atribuídas a um oponente, negar quorum regimental para a discussão de matéria avaliada como inconveniente para um determinado partido ou parlamentar, bater boca sobre uma determinada proposta de discussão, pelo só fato de partir de opinião contrária, fazer negociações aos gritos nas reuniões de plenário, desrespeitando o mais elementar direito de voz de algum/a adversário/a político/a que ocupa a tribuna, tudo isso entrou para uma determinada “cultura” desviante, imposta à atividade do Legislativo, responsável também pela ausência crescente do interesse da maioria do povo pelo que ele faz ou deixa de fazer.
Os exemplos relacionados com o tempo exigido para a tramitação de projetos de lei capazes de afetar direitos patrimoniais enraizados culturalmente mas em permanente conflito e violação de outros, como ficou provado na emenda constitucional do trabalho escravo, as repetidas tentativas de instalação de CPIs, para provocar desgaste, tanto na imagem de adversárias/os de outros partidos, quanto em iniciativas da administração pública sob as quais pesem suspeitas, não importando se têm fundamento ou não, o trancamento de pauta das atividades legislativas e manobras regimentais de obstrução sobem à imposição de prioridades, conforme o caso, mesmo quando outros projetos de lei, de vital interesse da população, estejam com o ritmo do seu andamento suspenso.
De situações semelhantes não se isentam nem o Executivo nem o Judiciário. Dependendo da matéria, dos interesses e direitos em causa, um processo administrativo ou judicial podem sestear durante anos, alimentando traças e cupins, no gabinete de algum/a funcionário, juiz/a ou relator/a. É verdade que o Judiciário enfrenta um volume de trabalho bem superior ao das suas forças, mas isso não justifica, quando em causa direitos humanos fundamentais, especialmente os sociais, a urgência e preferência do julgamento desses ser diferida em favor de espaço e tempo para outros.
Duas formas recentes, pelo menos, de enfrentamento dessas mazelas todas foram tentadas, sem nenhum resultado até hoje. A primeira, uma ação judicial proposta pela Ordem dos Advogados do Brasil, junto ao Supremo Tribunal Federal, visando obter proibição para pessoas jurídicas doarem dinheiro para candidatas/os a cargos eletivos, já obteve voto favorável de seis dos seus onze ministros e um só voto contrário, isso ainda em abril de 2014. Conforme noticia o Estadão de 13 de janeiro passado, o processo se encontra com o seu julgamento suspenso por pedido de vista do Ministro Gilmar Mendes. Não é fácil encontrar razão para esse pedido, pois se a maioria dos ministros já votou a favor, somente alguma esperança remota do ministro Gilmar ser capaz de convencer as/os outras/os quatro ministras/os a votar contra e se habilite ainda à remotíssima e improvável mudança de alguns dos votos já favoráveis à tal ação da OAB, terá o efeito de alterar o resultado do julgamento.
Já está circulando na internet, por iniciativa da Avaaz, uma carta dirigida ao Ministro Gilmar, aberta a firma de quem quiser aderir, contando já com mais de cem mil assinaturas, pedindo ao referido ministro devolva logo o processo a julgamento, considerando-se a relevância e urgência da matéria em defesa da independência e da lisura das nossas eleições.
A segunda iniciativa de enfrentamento dos problemas vividos pelos Poderes Públicos do país partiu do Executivo, visando assegurar outra forma de legitimação democrática ouvindo o próprio povo, por meio da qual ele pudesse exercer poderes tão reclamados pela sociedade civil organizada e ativa, em reconhecimento da democracia direta, prevista no parágrafo único do artigo primeiro da Constituição Federal. Isso foi feito por meio de um decreto (8.243) de maio do ano passado. Ele instituía a Politica Nacional de Participação Social (PNPS) e, nos objetivos previstos no seu artigo 4º, abriam-se vários canais de participação da sociedade civil nas políticas públicas do governo.
Nesse caso, a Câmara Federal agiu com extrema rapidez, vozes indignadas de parlamentares se fizeram ouvir contra o que entenderam como uma usurpação dos seus poderes e uma forma disfarçada de imitar regimes totalitários estrangeiros. Seria “bolivariana” a iniciativa do Poder Executivo, um carimbo preconceituoso destinado a marcar como viciada a política venezuelana da época de Hugo Chaves. Grande parte da mídia também se escandalizou com o decreto.
Não houve espaço e tempo nem para se mostrar às/aos deputadas/os em que medida o pluralismo jurídico, gerado em grande parte num direito achado na rua, construído pelo próprio povo, particularmente o mais pobre, já cansou de esperar não só por leis prometidas pelas/os legisladoras/es e nunca votadas, revogando outras ultrapassadas, corrigindo, criando novas, em reconhecimento progressivo dos direitos dele, como também por aquele tipo de sentença judicial que não diferencie o seu ritmo, extraordinariamente rápido, quando ele é réu, aí julgando a favor do autor, e extraordinariamente lerdo, quando ele é o autor, aí julgando em favor do réu, exceções a parte, ainda bem.
O decreto do Executivo mais não fazia do que procurar assimilar em grande parte, bem ou mal, o que o povo já está fazendo, por conta própria, assumindo um papel substitutivo da inércia e, em certos casos, até da indiferença dos Poderes Públicos, encarregados de fazer o que não fazem, em garantia de direitos especialmente os sociais das/os pobres, mas isso, como costuma acontecer com a prepotência e a soberba, deixou de ser considerado. No Senado, pelo menos, a matéria terá de voltar ao debate, pois o senador Randolfe Rodrigues Alves apresentou projeto de lei, em janeiro passado, objetivando transformar o dito PNPS em lei.
Como José Geraldo de Souza Junior, Boaventura de Sousa Santos, Antonio Carlos Wolkmer, Luiz Otavio Ribas, entre outros/as, já demonstraram em vários dos seus estudos jurídicos, as comunidades pobres estarem “administrando”, “legislando” e até “julgando” questões derivadas das relações sociais que mantêm, inclusive sobre conflitos aí presentes. Trata-se de um direito e de uma justiça construídos espontaneamente bem no meio da rua, vigendo de forma bem mais simples, barata, rápida, sem as rigidez das rubricas procedimentais e principalmente mais justa do que aquela imposta pelos Poderes Públicos, quando não escondidos em seu descompromisso, enredados no “devido processo legal”.
Manter esse devido processo em ambiente fechado, distante do povo, é um vício recorrente das nossas instituições públicas. O ar que aí se respira é outro, pesado, dotado de uma visão parcial da realidade histórica, avesso a irrupção de verdades incômodas nela presentes, como a da pobreza e da miséria de grande parte do povo brasileiro, avaliadas, filtradas e julgadas por interpretações de lei, doutrinas e julgados anteriores, tendentes a preferir versões em prejuízo de fatos.
Embora pareça muito difícil mudar essa situação, iniciativas como a da Avaaz, abrem chance de se provar, novamente, que o impossível de ontem é o possível de hoje e que o presente já foi o futuro no passado.
Foto: Agência Câmara
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