06 de abril del 2017
Freddy Ordóñez Gómez
Investigador Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos-ILSA
@Freddy_Ordonez
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Comúnmente, se ha entendido a la sociología jurídica como una “ciencia auxiliar del Derecho”, que estudia las relaciones entre el Derecho y la sociedad, y a quien la practica o ejerce, como un observador acrítico y objetivo, en tanto se limita a describir “hechos” del Derecho. Frente a esta lectura se han levantado construcciones discursivas, así como reflexiones y análisis, que apuntan a la construcción de otra sociología jurídica.
Desde Latinoamérica, se han realizado elaboraciones teóricas sobre lo que debe ser la construcción de esa otra sociología jurídica que difiera de aquella que es promovida desde el discurso jurídico y sociológico convencional. Entre estas, se destacan las elaboraciones orientadas por la noción de alternatividad que en Brasil se construyeron en las décadas de 1980 y 1990 de la mano del Derecho Alternativo, de “O Direito Achado na Rua” y en diálogo -cuando no influenciadas- de la producción de Boaventura de Sousa Santos. Acá se destacan los trabajos de Roberto Lyra Filho, José Eduardo Faria, Celso Fernandes Campilongo, José Geraldo de Sousa Junior, Antonio Carlos Wolkmer y de Edmundo L. de Arruda Jr. Este último ubicó sus reflexiones en la periferia del capitalismo, planteando una sociología jurídica alternativa, que toma posición crítica a partir de la teoría del conflicto y con el marxismo como fuente de inspiración primaria.
Más recientemente, Antonio Carlos Wolkmer* ha indicado cómo la sociología jurídica de tenor crítico, descolonizadora y producida en el sur periférico debe cuestionar la sociedad y el lugar social que ocupa el Derecho, y considerarse como una estrategia contra hegemónica teórico-práctica que se contraponga a la circunstancialidad sociopolítica de dominación, exclusión, explotación e injusticia.
Por su parte, el mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel destaca la existencia en nuestra América de una sociología jurídica militante, que se origina en la teoría que surge de la sistematización del uso alternativo del Derecho o en la elaboración de crítica jurídica latinoamericana. Para el jurista, se está ante un quehacer científico que no se oculta bajo una supuesta neutralidad o imparcialidad, puesto que la sociología jurídica que se elabora, es decir, “la teorización de las relaciones sociales y las conductas en relación con la normatividad jurídica, el análisis de la juridicidad social, se hace desde la perspectiva de un urgente cambio social y en la búsqueda de la mejor satisfacción de las necesidades humanas y de respeto a los derechos del hombre”.
No podría dejar de mencionarse el invaluable aporte de Oscar Correas a estas construcciones y abordajes críticos de la sociología jurídica, ciencia de la que afirma “tiene como objeto las causas y efectos del derecho considerado como un “discurso”, entendiéndose por ello, ideología formalizada en un lenguaje que le permite a esta última aparecer y convertirse en sentido producido y recibido”. Al hablar de las causas y los efectos, Correas apunta a dos clases de preguntas: (i) ¿cómo se explica la existencia de normas que ordenan, permiten o prohíben tales conductas y no otras? y (ii) ¿son tales normas eficaces? Esto es: ¿producen los individuos las conductas que las normas ordena, permiten o prohíben? La sociología jurídica propuesta por este autor está inspirada en el pensamiento de Carlos Marx, es una sociología jurídica marxista, en tanto permite explicar, críticamente, un sistema jurídico nacional que se corresponde al modelo jurídico capitalista, reflejo este del modo de producción capitalista.
A los trabajos de los autores reseñados, se suman construcciones que hacen uso de la crítica jurídica marxista y del pensamiento crítico latinoamericano para concebir una sociología jurídica crítica. Así mismo, se deben reconocer los planteamientos del colombiano Rosembert Ariza, orientados a proponer una sociología impura del derecho y una sociología de las presencias jurídicas*.
Finalmente, se deben mencionar dos aspectos, en primer lugar, el papel que han jugado en la difusión de otra sociología jurídica las revistas Crítica Jurídica (fundada en 1983) y El Otro Derecho (surgida en 1988). A estas se suman hoy publicaciones como, InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais y Direito e Práxis. En segundo lugar, la reflexión crítica sobre los estudios y la investigación sociojurídica, que no solamente se han orientado a describir la gran variedad de estos, sino también a teorizar sobre los mismos, reflexión que ha tenido un gran desarrollo en países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú.
Así, nuestra América contribuye significativamente a la construcción de una sociología jurídica alternativa al discurso dominante del Derecho, no contemplativa, es decir, militante, y crítica del sistema económico, su discurso legal y jurídico. Estos aportes además están situados en la realidad económica, social, política, histórica y jurídica del Sur global y su horizonte es profundamente emancipatorio.
* El Otro Derecho, 53 (2016-II), Sociología Jurídica Alternativa, Crítica y Militante.